
El artículo 44.1 de la
Constitución Española proclama:
"Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho."¿Acabará ello con la cultura?, ¿dejarán de producirse literatura, cine, teatro, arte... ? Bien, aquí se producen varios equívocos: En primer lugar, la cultura es previa al mercado y no al revés, como piensan ciertos pseudointelectuales, en segundo lugar, la creación cultural puede ser estimulada de muchas maneras: por ejemplo, pueden los estados, por el bien general, comprar los productos culturales (y no obligar a cada ciudadano a pagar por su uso, un absurdo tal como si un arquitecto quisiera cobrar cada vez que alguien admira una obra suya o un científico cada vez que alguien utiliza una idea suya) , en tercer lugar, no es menos cultura la que se produce en internet (wikipedia, blogs, etc.) que la que producen unos individuos y que quieren mercantilizar, en cuarto lugar ¿cuántos productores de cultura que no tendrían cabida en los cauces mercantilistas tradicionales son ahora visibles gracias a internet?
El acceso a la cultura está claramente privilegiado en la Constitución frente al derecho de creación artística, y ello es lógico: en la Constitución es el bien general el que debe imperar, frente a los bienes particulares.
Se puede argumentar que la Constitución también garantiza el derecho a la vivienda, y que éste no se cumple: bien, ahí habría que ver la distinta redacción de los artículos que garantizan dichos derechos:
Con respecto a la vivienda en el artículo 47 dice: "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación." (es un mandato indirecto: promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes... aún así, considero que los políticos podrían hacer más para cumplir el mandato constitucional)
Con respecto a la cultura, el artículo 44 dice: "Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho." (es un mandato directo, imperativo)
Por si cupiera alguna duda, la
Real Academia Española define tutelar como guiar, amparar y defender. (Nada que ver con la segunda acepción que hace referencia a la tutela de los incapaces.)
Por otra parte, la escalada depredadora de un grupo de presión nos está haciendo olvidar lo obvio: también el
canon que grava los sistemas de acceso y almacenamiento de bienes culturales es claramente, en mi opinión al menos, inconstitucional.