viernes, 10 de abril de 2009

P2P y Constitución Española


El artículo 44.1 de la Constitución Española proclama: "Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho."

Las redes informáticas entre iguales (P2P) suponen una posibilidad única para los individuos de acceso a los bienes culturales.

En consecuencia los poderes públicos no sólo no tienen que entorpecer, sino que están en la obligación de promover y tutelar (en el sentido de guiar, favorecer) el acceso a la cultura que se produzca a través de las redes P2P.

¿Acabará ello con la cultura?, ¿dejarán de producirse literatura, cine, teatro, arte... ? Bien, aquí se producen varios equívocos: En primer lugar, la cultura es previa al mercado y no al revés, como piensan ciertos pseudointelectuales, en segundo lugar, la creación cultural puede ser estimulada de muchas maneras: por ejemplo, pueden los estados, por el bien general, comprar los productos culturales (y no obligar a cada ciudadano a pagar por su uso, un absurdo tal como si un arquitecto quisiera cobrar cada vez que alguien admira una obra suya o un científico cada vez que alguien utiliza una idea suya) , en tercer lugar, no es menos cultura la que se produce en internet (wikipedia, blogs, etc.) que la que producen unos individuos y que quieren mercantilizar, en cuarto lugar ¿cuántos productores de cultura que no tendrían cabida en los cauces mercantilistas tradicionales son ahora visibles gracias a internet?

El acceso a la cultura está claramente privilegiado en la Constitución frente al derecho de creación artística, y ello es lógico: en la Constitución es el bien general el que debe imperar, frente a los bienes particulares.

Se puede argumentar que la Constitución también garantiza el derecho a la vivienda, y que éste no se cumple: bien, ahí habría que ver la distinta redacción de los artículos que garantizan dichos derechos:

Con respecto a la vivienda en el artículo 47 dice: "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación." (es un mandato indirecto: promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes... aún así, considero que los políticos podrían hacer más para cumplir el mandato constitucional)

Con respecto a la cultura, el artículo 44 dice: "Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho." (es un mandato directo, imperativo)

Por si cupiera alguna duda, la Real Academia Española define tutelar como guiar, amparar y defender. (Nada que ver con la segunda acepción que hace referencia a la tutela de los incapaces.)

En conclusión: Cualquier intento por parte de Dña. Ángeles González-Sinde de limitar o coartar el acceso a las redes informáticas P2P será claramente inconstitucional, pudiendo ser objeto del correspondiente recurso ante el Tribunal Constitucional.

Por otra parte, la escalada depredadora de un grupo de presión nos está haciendo olvidar lo obvio: también el canon que grava los sistemas de acceso y almacenamiento de bienes culturales es claramente, en mi opinión al menos, inconstitucional.

1 comentario:

Camisas dijo...

muy buenas. todo forma de una enorme falsedad, lo único que cuenta es el dinero. ni constitución ni demoracia... murieron hace tiempo.